jueves, 10 de mayo de 2012

ESTUDIO LEGAL

ESTUDIO LEGAL
                                     
MARCO LEGAL DE HAPPY LUNCH S.A.S.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S)

HAPPY LUNCH se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual tres accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución. El nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
Las sociedades por acciones simplificadas [SAS], se podrán constituir mediante documento privado o público, dependiendo de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas.
Según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones simplificadas se podrán constituir mediante documento privado, es decir, no se requiere de escritura pública, lo cual es un gran alivio tanto por el costo como por la tramito logia que conlleva elevar un documento a escritura pública.
La ley 1258 que dio vida a esta tipología empresarial reza en sus tres primeros artículos: La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Personalidad jurídica: La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Naturaleza: La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.


MINUTA


LIZETH KATHERINE REY RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía 1.122.648.853 de             Restrepo (Meta), LUIS ALBERTO CORREDOR LONDOÑO identificado con cedula de ciudadanía 1.121.840.417 de Villavicencio (Meta), JEISSON HERNANDO LIBERATO CARDOZO identificado con cedula de ciudadanía 1.121.822.264 de Villavicencio (Meta), en la reunión efectuada el 22 de  Abril de 2012 en la ciudad de Villavicencio, decidieron formar una   Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) dedicada al servicio de desayunos sorpresas para toda ocasión especial en la ciudad de Villavicencio que regirá por las siguientes cláusulas y en lo previsto en ellas por la ley.
ARTICULO PRIMERO. La empresa que se crea girará bajo la denominación social “HAPPY LUNCH S.A.S.”. ARTICULO SEGUNDO. El domicilio principal de la empresa es la ciudad de Villavicencio-Meta. ARTICULO TERCERO. El capital de la sociedad es de SESENTA MILLONES PESOS COLOMBIANOS, ($60.000.000) distribuidos en diferentes valores monetarios. ARTICULO CUARTO. Son socios de la empresa con los siguientes porcentajes y aportes.
SOCIO                                                     VALOR
Lizeth Katherine Rey Ramírez             $ 12.000.000
Luis Alberto Corredor Londoño            $ 10.000.000
Jeisson Hernando Liberato Cardozo   $ 9.000.000
TOTAL:                                                     $31.000.000
Los otros VEINTE NUEVE MILLONES serán adquiridos por medio de una entidad financiera.
ARTICULO QUINTO. Los dineros Correspondientes a los aportes de cada socio ya se encuentran depositados en la caja general de la empresa en efectivo y cheques.
ARTICULO SEXTO. El objeto social es el servicio y venta de desayunos sorpresas.
ARTICULO SEPTIMO. Nombrarse como gerente general de la empresa a la joven Lizeth Katherine Rey, quien acepta el nombramiento. Se nombra como representante legal al joven Santiago Mendoza Vásquez, quien acepta el nombramiento.

PARRAGRAFO. Compete a la junta de socios, con la aprobación de la mayoría absoluta de las cuotas en que se divide el capital de la sociedad, la reelección o cambio de cada uno de los funcionarios nombrados. Una copia debidamente autenticada del acta correspondiente será inscrita en la cámara de comercio del domicilio social.
ARTICULO OCTAVO. El periodo del ejercicio del cargo para los funcionarios nombrados será de UN (1) AÑO, contando a partir de la firma de la presente escritura, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO NOVENO. GERENTE GENERAL. Sus facultades principales son:
a)    Usar y administrar la razón social de la empresa.

b)    Llevar la representación legal de la empresa en todos los actos o contratos que ella celebre con personas naturales o jurídicas.

c)     Representar en forma que sea necesaria en la empresa ante todas las  autoridades del derecho público o privado.

d)    Contratar préstamos bancarios o de dinero en mutuo, contratar empréstitos, girar, endosar o negociar cualquier clase de títulos.

e)    Nombrar y contratar libremente a todo el personal que considere necesario
para el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, y fijarles las
asignaciones respectivas.

f)      Presentar mensualmente a la junta de socios los estados financieros básicos
Para su respectiva evaluación, discusión y aprobación.
g)     En general, velar por la buena marcha de las actividades de la empresa.

ARTICULO DECIMO. La reunión de los socios constituye la junta de socios, que es el organismo de máxima jerarquía en la empresa.
ARTICULO UNDECIMO. Las reuniones de la junta de socios se celebraran en el domicilio social de la compañía, y serán citadas en forma escrita al menos con DIEZ (10) DIAS de anticipación.

ARTICULO DOCE. La junta deliberará con un número plural de socios que represente cuando menos en cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en que se divide el capital social, y las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de estas mismas cuotas de interés social, a menos que la ley o estos estatutos tengan prevista una mayoría cualificada.
ARTICULO TRECE. Son facultades principales de la junta de socios:
a) Estudiar y aprobar la reforma o cambio de los estatutos.

b) Decidir acerca del cambio del domicilio social de la empresa.

c) Determinar la disolución extraordinaria de la sociedad, o la enajenación total o
Parcial de la misma.

d) Elegir o remover libremente al gerente general, y el revisor fiscal, este ultimo funcionario solo será elegido en caso de que la ley, o el mayor volumen de los negocios lo hagan exigible, en cuyo caso competente a la junta de socios asignarle sus funciones y remuneraciones correspondientes.

e) Solicitar el gerente los informes que considere necesarios sobre el estado de negocio social, discutirlos y aprobarlos o improbarlos. – de igual manera se examinaran, aprobaran o improbaran los estados financieros básicos y al s cuentas que debe rendir el gerente.

f) Adoptar todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de los estatutos, y para el interés común de los asociados.

g) Las demás que señalen las leyes.

ARTICULO CATORCE. El socio que desee vender sus cuotas o partes de interés social, las ofrecerá en primer término a los demás socios, por el precio en que estime su valor. En caso de que ninguno de ellos se mostrare interesado en la compra, manifestara a la junta de socios su intención de vender a un tercero prestándolo para que sea este organismo quien determine, con el voto favorable del SETENTA YCINCO POR CIENTO (75%) de las cuotas sociales, si acepta la venta que el socio pretende hacer, si adquiere las cuotas ofrecidas, o se determina, en caso de que este insistiere.


LUIS A. CORREDOR LONDOÑO              JEISSON H. LIBERATO CARDOZO           
SOCIO                                                                SOCIO

LIZETH K. REY RAMIREZ                                 
SOCIO                                                                     

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